Una sociedad colectiva danesa (I/S) es una forma de cooperación en la que dos o más personas o empresas gestionan un negocio juntas. A diferencia de las sociedades de capital, los socios son personal, ilimitada y, por lo general, solidariamente responsables de las obligaciones de la sociedad. A cambio, la forma es flexible, relativamente sencilla y muy adecuada para asociaciones estrechas donde todos están activos en las operaciones.
Precisamente porque la responsabilidad es tan amplia, un acuerdo de sociedad bien pensado y acuerdos claros sobre roles, finanzas y decisiones son esenciales.
Requisitos de capital y responsabilidad
No existe un capital mínimo legal para una I/S:
- cada socio puede aportar capital, trabajo, activos, o una combinación,
- las aportaciones de capital y las participaciones de propiedad se establecen en el acuerdo de sociedad.
La responsabilidad es:
- personal e ilimitada para cada socio,
- generalmente solidaria, lo que significa que un acreedor puede reclamar la totalidad de la deuda a un solo socio, quien debe luego buscar recurso de los demás.
En nuestro trabajo de asesoramiento le ayudamos a:
- alinear la relación entre las aportaciones, el esfuerzo de trabajo y la participación en la propiedad,
- describir y equilibrar la responsabilidad interna entre los socios,
- aclarar los riesgos que asume cada individuo.
Formalidades para la constitución de una I/S
La ley no exige un contrato escrito, pero en la práctica un acuerdo de sociedad es esencial. Debe regular como mínimo:
- socios, participaciones de propiedad y aportaciones,
- asignación de ganancias y pérdidas,
- distribución del trabajo y la responsabilidad,
- regla de firma y toma de decisiones (¿quién puede decidir qué y por qué mayoría?),
- retiro, enfermedad, muerte, quiebra, divorcio, etc.,
- disolución de la sociedad y distribución de activos y deudas.
Además, la I/S debe:
- estar registrada en la Autoridad Danesa de Empresas,
- potencialmente estar registrada para el IVA y como empleador, dependiendo de la actividad.
Redactamos y adaptamos el acuerdo de sociedad para que cumpla con los requisitos formales y maneje los escenarios realistas que pueden surgir entre las partes, incluidos aquellos de los que es más difícil hablar.
Gestión, derechos de firma y decisiones
Como punto de partida, todos los socios tienen:
- el derecho a participar en la gestión,
- el derecho a la información sobre los asuntos del negocio.
Pero para lograr operaciones diarias efectivas, a menudo es necesario acordar:
- quién es responsable de qué áreas (finanzas, ventas, operaciones, etc.),
- quién puede firmar en nombre del negocio externamente (firmar acuerdos, celebrar contratos),
- qué decisiones requieren unanimidad y cuáles pueden tomarse por mayoría simple.
Le ayudamos a:
- formular una estructura de gestión y toma de decisiones clara y práctica,
- alinear los acuerdos internos con la regla de firma registrada en la Autoridad Danesa de Empresas,
- establecer una rutina de reuniones sencilla pero efectiva con actas, para que todas las decisiones queden documentadas.
Economía, impuestos y contabilidad
Una I/S es, en principio, fiscalmente transparente:
- la sociedad en sí no se grava como una empresa separada,
- cada socio tributa por su parte del resultado.
Esto requiere:
- contabilidad clara y continua,
- un estado claro de la participación de cada socio en el resultado,
- acuerdo sobre la responsabilidad interna por pérdidas y obligaciones imprevistas.
Estamos encantados de trabajar con un auditor en:
- elección del régimen fiscal adecuado para cada socio,
- establecimiento de una estructura contable que proporcione tanto una visión general como documentación.
La sociedad humana y comercial
Una I/S se basa en la confianza y las ambiciones compartidas, pero también en acuerdos claros. Muchos conflictos pueden evitarse si usted:
- habla temprano sobre el futuro, la salida y los escenarios de "qué pasaría si",
- pone por escrito las expectativas sobre el esfuerzo de trabajo, el salario, los dividendos y el tiempo libre,
- acuerda cómo se manejarán los desacuerdos antes de que surjan.
¿También está considerando la constitución de una empresa en el extranjero? Asistimos, entre otras cosas, con la constitución de empresas en el Reino Unido.
